SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el recinto penitenciario de San Pedro de “Chonchocoro” de la ciudad de La Paz, viéndose obligado a denunciar a través de esta acción tutelar a Rolando Calla Choque y otros, manifestando que desde que fue detenido preventivamente el año 2013 su vida corre peligro y se ve amenazado de muerte al interior de dicho recinto penitenciario en el cual se encuentra privado de libertad; toda vez que, la parte demandada Rolando Calla Choque, supuesto titular de la urbanización “Kantuta” y Luís Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, habrían pagado $us 60 000 (sesenta mil dólares americanos) a los reclusos del referido penal para hacerlo “desaparecer”; es decir, que le quiten la vida, ya que su persona fue dirigente y defensor de los vecinos de la urbanización Villa Rosario Distrito 8, perteneciente al Municipio de Achocalla del departamento de La Paz, además siendo enjuiciado con querellas penales, con fines de perjudicarlo y de mantenerlo encerrado y callado. Finalmente, denunció que en reiteradas oportunidades solicitó al Director del recinto penitenciario referido su traslado, misma que no fue atendida, es más, temería por la seguridad de su familia, esposa e hijo menor de edad; asimismo, alegó que la Jueza Cuarta de Sentencia Penal le concedió perdón judicial y que el demandado, con fines de perjudicarlo, apeló aquella resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR