SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 71 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 501 a 503 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad de todas las actuaciones procesales hasta “fs. 404”, ordenando a la Jueza a quo notificar a todos los sujetos procesales con el memorial de apelación presentado por Isidoro Peña Quinteros, Elena Peña Balcázar, Claudia Patricia Peña, Erick Rivero Peña y Erly Castro Peña en los domicilios procesales señalados, dejando sin efecto todo mandamiento de desapoderamiento, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada omitió cumplir su deber de fiscalizar el proceso para que mismo se tramite sin vicios, pues el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala como una obligación para los de alzada revisar que la actuación del inferior se realice en el marco del procedimiento previsto por ley; b) El memorial de apelación presentado por los demandantes no fue puesto a conocimiento de la parte contraria, ya que se notificó a todos los sujetos del proceso en tablero del despacho judicial firmando un mismo testigo, evitando que la demandada conozca los argumentos de la apelación, lesionando su derecho al debido proceso y a la defensa, lo que no fue advertido por la Jueza ad quem; c) Víctor Aguilar Osinaga se apersonó en su momento ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en representación de Matilde, Ruth y Mary Luz Osinaga Menacho mas no de Nancy Osinaga Menacho, error que se mantuvo vigente en el Juzgado de apelación cuando la radicatoria de sorteo fue notificada a Víctor Aguilar Osinaga como apoderado de la hoy accionante, generando que no tenga oportunidad de conocer lo acontecido en la alzada; y, d) El Juez ad quem no revisó si el recurso de apelación fue presentado en término oportuno, cuando es su obligación ver cuestiones de forma antes de resolver el fondo y como corolario de estos defectos tras dictarse el Auto de Vista, se volvió a incurrir en los mismos defectos, notificándose a la accionante en un domicilio diferente al señalado en el proceso.