SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
a)
Wilmer Sanjinéz Lineo, en su condición de Administrador Regional del SENASIR Cochabamba, y apoderado de Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta, Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal, y Víctor Celso Uvares Burgos, Secretario, todos miembros de la Comisión Calificadora de Rentas de la misma institución, en audiencia refirió que: a) La jurisprudencia señaló que la acción de amparo constitucional, deberá obedecer a la certidumbre acerca de la amenaza o violación de un derecho fundamental; para ese efecto, el accionante debe proveer los elementos de convicción suficientes que demuestren la existencia del derecho y su vulneración, restricción, supresión o amenaza; concluyendo que, en el presente caso, esa situación no se evidenció; b) El Decreto Supremo (DS) 27066 de 6 de julio de 2003, en su art. 5 inc. d) dispuso como atribución del SENASIR “Suspender provisional o definitivamente la renta dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rige para el sistema de Reparto”; por consiguiente, dicha institución no hizo más que cumplir la normativa; c) La Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, determinó en sus artículos 5 y 6, la composición y prerrogativas de la Comisión de Calificación de Rentas, por su parte el art. 7 de la referida Resolución, estableció la conformación de la Comisión de Reclamación, que tiene jurisdicción y competencia para conocer los recursos de reclamación en los trámites de rentas en curso de pago y adquisición del Sistema de Reparto; d) Habiendo el accionante interpuesto el recurso de reclamación contra la Resolución 2386, le extrañó que la acción de amparo constitucional, no haya sido también dirigida contra los miembros de dicha Comisión de Reclamación, aspecto imposible de soslayar; y, e) De lo señalado se puede evidenciar que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante, en tal virtud solicitó dictar sentencia denegando la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo
- III.2.
- Fragmento 12