SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 112 a 115 vta., denegó la tutela impetrada, sin entrar a considerar el fondo de la problemática, al no cumplirse el principio de subsidiariedad; la Resolución, se sustentó en los siguientes argumentos: 1) No era posible plantear la acción de amparo constitucional si es que previamente no se agotó la vía administrativa como defensa; 2) El Tribunal Constitucional, sentó línea respecto de la obligación de la Jueza de garantías para verificar de manera previa a su admisión, causales de improcedencia y posteriormente, evidenciar si se cumplió con los requisitos de admisibilidad; 3) El accionante al haber formulado la acción de reclamación contra la Resolución 2386, emitida por la Comisión Nacional de Prestación del SENASIR, abrió competencia en favor de la Comisión de Reclamación de la misma entidad, instancia que deberá resolver y dar respuesta a las supuestas vulneraciones acusadas; y, 4) El accionante hizo incurrir en error a la Jueza de Garantías, al no haber identificado a los miembros de la Comisión de Reclamación como parte de la presente acción tutelar, aspecto que contraviene al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo
- III.2.
- Fragmento 12