SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 7 de agosto de 2014, de manera sorpresiva, el SENASIR Cochabamba, le notificó con la Resolución 2386 de 9 de julio de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones de la misma entidad; mediante la cual, se dispuso la suspensión definitiva de su renta básica de vejez y ordenó la determinación del monto indebidamente cobrado para su recuperación, con el argumento que conforme a la revisión efectuada de la documentación presentada para la jubilación, se determinó la inconsistencia en la densidad de cotizaciones.
El SENASIR, con la emisión de dicha Resolución, no consideró que el ahora accionante es una persona de la tercera edad (setenta y tres años años), delicado de salud y con varias enfermedades que acreditó con los certificados médicos presentados; así también, señaló que su persona es de extracción humilde, estando a cargo de su esposa María Patricia Cáceres de Ayala, quien también es de la tercera edad, enferma y sin posibilidad de trabajo; por consiguiente, la renta que percibía hasta el mes de agosto de 2014, se constituía en soporte para las compras de sus medicamentos, alimentación, transporte, etc.; también señaló que, le suspendieron el acceso al servicio médico que tenía en la Caja Nacional de Salud (CNS).
Refirió también que la renta de vejez que poseía, fue fruto del sacrificio, esfuerzo y trabajo de más de quince años, que el mismo SENASIR en primera instancia había valorado conforme a la documentación presentada en su momento, y que luego de tener este beneficio resulta injusto despojarlo sin reparo alguno, poniendo en serio riesgo su vida en razón a ser el sustento de sus medicamentos, alimentación y otros.
Frente a esa injusta Resolución, el 13 de agosto de 2014, tuvo que plantear el recurso de reclamación ante la misma institución; por el cual, buscó el restablecimiento de sus derechos, pero ante la falta de respuesta, en fecha 13 de octubre del mismo año, presentó memorial solicitando se resuelva su recurso, haciendo conocer que las injusticias reclamadas, también fueron de conocimiento de otras instancias como del Defensor del Pueblo. Mencionó de igual manera, que la Norma Suprema, reconoce y garantiza los derechos a: la vida, la alimentación, la salud, una respuesta pronta y formal, la seguridad social, una vejez digna, etc.
En atribución a los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, vinculados a los arts. 73, 75, 76, 77 y 78 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, y la línea jurisprudencial trazada, interpuso la acción de amparo constitucional, justificando con certificados, la aplicabilidad de las excepciones al principio de subsidiaridad, por existir riesgo inminente e irreparable a su vida, originado por la Resolución 2386, que le despojó de los ingresos de su renta de vejez, con los que adquiría medicamentos y alimentos para él y su esposa, lo contrario (agotar los recursos ordinarios), significaría que la tutela resulte ineficaz y tardía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo
- III.2.
- Fragmento 12