SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

1)

Jaime Gonzalo Vergara Olmos, Presidente de la OTB de la zona sud de la Junta Vecinal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en audiencia a través de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional adolece de un requisito esencial que obliga a todos los impetrantes de tutela a considerar los arts. 33.I y 35 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin embargo, la presente acción no tiene representación legal, porque José Franco Bustamente en la OTB, no es una persona natural ni jurídica; es decir, no cuenta con predio; 2) La titular es Alina Quispe “Beltrán” y no así el coaccionante José Franco Bustamante, al que se le objeta la legitimidad, quien presentó en dos oportunidades solicitud de instalación de agua potable a su domicilio, notas que no llegaron a manos de Jaime Gonzalo Vergara Olmos, tampoco al Directorio de la OTB; 3) La referida Organización, tiene personería jurídica y un Directorio encargado de la repartición del agua; asimismo, para la instalación del gas domiciliario y para tener acceso a estos servicios es necesario cumplir con requisitos, uno de ellos es el pago de $us500.-, que no fueron cancelados, tampoco adjuntó fotocopia de su cédula de identidad, título propietario y el respectivo depósito a la entidad financiera; 4) El coaccionante, realizó excavaciones sin permiso para instalar el servicio de agua, por lo que en conocimiento a estos extremos la asamblea decidió multarlo con Bs1000.-; 5) La presente demanda, no cumple con los requisitos que obliga a todo accionante agotar la vía de subsidiariedad; 6) Los padres de Alina Quispe de Franco, eran socios de la OTB y le vendieron la propiedad a sus hijos, quienes cumplieron con todos los requisitos, y no así José Franco Bustamente; y, 7) Es necesaria la presencia de los terceros interesados, porque ayudarían a evidenciar lo manifestado por el referido Presidente de la OTB, de que el accionante instaló el agua potable de manera ilegal; por lo que solicita rechazar “in límine” la presente acción de amparo constitucional y con costas.