SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
1)
Jaime Gonzalo Vergara Olmos, Presidente de la OTB de la zona sud de la Junta Vecinal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en audiencia a través de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional adolece de un requisito esencial que obliga a todos los impetrantes de tutela a considerar los arts. 33.I y 35 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin embargo, la presente acción no tiene representación legal, porque José Franco Bustamente en la OTB, no es una persona natural ni jurídica; es decir, no cuenta con predio; 2) La titular es Alina Quispe “Beltrán” y no así el coaccionante José Franco Bustamante, al que se le objeta la legitimidad, quien presentó en dos oportunidades solicitud de instalación de agua potable a su domicilio, notas que no llegaron a manos de Jaime Gonzalo Vergara Olmos, tampoco al Directorio de la OTB; 3) La referida Organización, tiene personería jurídica y un Directorio encargado de la repartición del agua; asimismo, para la instalación del gas domiciliario y para tener acceso a estos servicios es necesario cumplir con requisitos, uno de ellos es el pago de $us500.-, que no fueron cancelados, tampoco adjuntó fotocopia de su cédula de identidad, título propietario y el respectivo depósito a la entidad financiera; 4) El coaccionante, realizó excavaciones sin permiso para instalar el servicio de agua, por lo que en conocimiento a estos extremos la asamblea decidió multarlo con Bs1000.-; 5) La presente demanda, no cumple con los requisitos que obliga a todo accionante agotar la vía de subsidiariedad; 6) Los padres de Alina Quispe de Franco, eran socios de la OTB y le vendieron la propiedad a sus hijos, quienes cumplieron con todos los requisitos, y no así José Franco Bustamente; y, 7) Es necesaria la presencia de los terceros interesados, porque ayudarían a evidenciar lo manifestado por el referido Presidente de la OTB, de que el accionante instaló el agua potable de manera ilegal; por lo que solicita rechazar “in límine” la presente acción de amparo constitucional y con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica'
- 'Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR