SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
concedió
El Juez Segundo de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 6 de enero de 2015, cursante de fs. 64 a 67 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo: i) Que a la brevedad posible y una vez notificado el demandado en su domicilio, proceda con la reconexión del acceso al agua a favor de los impetrantes en la propiedad ubicada en Sumumpaya; ii) Recomendar a los accionantes velar por el cumplimiento con la cultura de paz prevista en la Constitución Política del Estado, en razón que el derecho al acceso al agua debe ser ejercido cumpliendo con los deberes de pago que el mismo demande, y en el hipotético caso que se adeudara montos por concepto de pago de agua por parte de los anteriores propietarios, debe exigirse la cancelación de los mismos; y, iii) El demandado no deberá incurrir en otro acto de perturbación ilegal o corte de agua en contra de los accionantes, sino es por mandato legal y previo proceso que lo justifique, fundamentando su decisión de la siguiente manera: a) La jurisdicción y la doctrina jurisdiccional entre otros; sostienen que el derecho al agua permite la coexistencia de otros derechos supra legales, como el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad, extremos invocados por los accionantes en las “Sentencias Constitucionales 0251/2012 y 0084/2012”; b) Dentro del Estado de derecho como fundamento de existencia, el no remitirse a la esencia básica y poco racional del ser humano, es proceder con actos de justicia por mano propia porque su extremo y permisión atenta contra toda la sociedad; c) Los arts. 119 y 120 de la CPE y 1282.I del Código Civil (CC), señalan la prohibición de sancionar a cualquier persona sin antes ser sometida a un proceso debido y a una sentencia justa, lo contrario sería vulnerar la ley; y, d) Invocan a las SSCC “0908/2010-R de y 1416/2010-R”, por las que el entonces Tribunal Constitucional, concedió la tutela por los derechos invocados como lesionados por los accionantes, ante las medidas de hecho ejercidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica'
- 'Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR