SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes examinados se constata que a través de la presente acción tutelar, se denuncia que el mencionado Presidente de la OTB, zona sud de la Junta Vecinal de Colcapirhua, vulneró sus derechos, a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la petición, ya que de manera ilegal y arbitraria procedió al corte de suministro de agua, líquido elemento indispensable y básico para el ser humano. Sobre el particular, es oportuno remitirse a lo establecido en la jurisprudencia constitucional generada al respecto, que sostiene cuando las acciones ejercidas al margen de los mecanismos instituidos por la Norma Suprema y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, ya que no encuentran respaldo legal, y son aquellas que precisamente merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional, así se tiene de la jurisprudencia glosada en el Fundamente Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, que en el caso de autos, es aplicable tal entendimiento.
Consiguientemente en atención a que los accionantes adjuntaron a la presente demanda tutelar, documental que acredita el corte de abastecimiento de agua y demostrado las vías de hecho ilegales asumidas por el demandado, hechos con las que vulneraron sus derechos, por lo que corresponde otorgar su protección inmediata contra dichas medidas.
De lo expresado surge que, es aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que respalda y hace viable la tutela constitucional por haberse acreditado en forma ecuánime; que indudablemente estamos frente a una media de hecho o justicia por mano propia y ante la lesión de un derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica'
- 'Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR