SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

III.3.    Análisis del caso concreto

De los antecedentes examinados se constata que a través de la presente acción tutelar, se denuncia que el mencionado Presidente de la OTB, zona sud de la Junta Vecinal de Colcapirhua, vulneró sus derechos, a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la petición, ya que de manera ilegal y arbitraria procedió al corte de suministro de agua, líquido elemento indispensable y básico para el ser humano. Sobre el particular, es oportuno remitirse a lo establecido en la jurisprudencia constitucional generada al respecto, que sostiene cuando las acciones ejercidas al margen de los mecanismos instituidos por la Norma Suprema y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, ya que no encuentran respaldo legal, y son aquellas que precisamente merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo         constitucional, así se tiene de la jurisprudencia glosada en el Fundamente Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, que en el caso de autos, es aplicable tal entendimiento.

Consiguientemente en atención a que los accionantes adjuntaron a la presente demanda tutelar, documental que acredita el corte de abastecimiento de agua y demostrado las vías de hecho ilegales asumidas por el demandado, hechos con las que vulneraron sus derechos, por lo que corresponde otorgar su protección inmediata contra dichas medidas.

De lo expresado surge que, es aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que respalda y hace viable la tutela constitucional por haberse acreditado en forma ecuánime; que indudablemente estamos frente a una media de hecho o justicia por mano propia y ante la lesión de un derecho fundamental.