SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 28 de agosto de 2013, cursante a fs. 26 y vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que, conforme prevé el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), corresponde a la máxima autoridad del Ministerio Público, de manera excepcional revocar la resoluciones de rechazo o sobreseimiento, dictadas por los Fiscales de Materia y Departamentales; disposición que no ha sido observada, no habiéndose en consecuencia agotado los mecanismos intra procesales existentes para la protección de sus derechos, siendo que de acuerdo a lo previsto por el art. 66 del precitado cuerpo legal en relación al art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), existe la posibilidad de que la investigación pueda ser reabierta dentro del año. En tal sentido, no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al carácter subsidiario de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR