Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero de 2013, formuló querella contra Rubén Darío Montero Meza y Alexandra Margarita Bigabriel Apuri y José Ullunque Lazo, por la venta de un vehículo motorizado que no le fue entregado conforme a lo pactado, pretendiéndose por el contrario hacerle firmar un documento de préstamo de dinero en lugar de compra venta.
Añade que, mediante Resolución de 14 de junio de 2013, el Fiscal de Materia asignado al caso, dispuso el rechazo de la querella, que siendo impugnada, mereció Resolución 11/2013 de 9 de julio, pronunciada por el Fiscal Departamental de Pando, ratificando el fallo cuestionado; ambas decisiones, que carecen de una debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR