SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Patricia Sonia Quiroz Ugarte, Jefa de la Unidad de Procesos Administrativos y Coactivos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en representación legal de Arnaldo Edmundo Añez Chávez a través del informe escrito cursante a fs. 66 y vta., manifestó que: a) El 15 de enero de 2014, se designó a Charles Mario Cuéllar Ribera, Técnico Administrativo de la Secretaría de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con un nivel salarial 8 de la planilla de inversiones; b) Por memorando S.J.U. 073/2014, emitido por Donald Chávez Fernández, Secretario de la cartera señalada, prescindió de sus servicios bajo el argumento que se encontraban realizando una restructuración administrativa; c) A la fecha de emisión del memorando de despido no se tenía conocimiento del estado de gravidez de la esposa del accionante, no existiendo razón u óbice alguno a efectos de concretizar el retiro referido; y, d) Una vez que el hoy demandado se hizo cargo de esa cartera, no contaba con la documental al respecto, incumpliendo –el accionante– lo establecido por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que refiere en cuanto a los efectos de beneficiar de la inamovilidad laboral a la madre o progenitor, éstos deberán presentar los siguientes documentos: 1) Certificado médico de embarazo extendido por el ente médico gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud; y, 2) Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento advientre extendido por el Oficial de Registro Civil; i) Estos requisitos no fueron cumplidos oportunamente, no siendo atribuible ese desconocimiento a los personeros de esa Secretaría, sino más bien al funcionario que incumplió con la carga probatoria a dicho efecto, conforme lo indica la SCP 1858/2014 de 25 de septiembre; ii) El 27 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la que recién se tomó conocimiento del estado de gravidez de la “cónyuge o conviviente” de Charles Mario Cuellar Ribera, información que se puso a disposición del Secretario a.i. de Justicia y con el afán de colaborar, se comprometió a reincorporarlo; y, iii) Finalmente, el Secretario de Justicia realizó las gestiones necesarias para su reincorporación, situación que se vio truncada debido a que la administración del Gobierno Autónomo Municipal de Beni no cuenta con prepuesto en la partida de sueldos, “tomando en cuenta la premura de la noticia y el corto tiempo para concretizar lo solicitado”.