SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2014, cursante de fs. 78 a 80 y vta., concedió la tutela solicitada, determinando que se cumpla con la Conminatoria 051/2014 de 28 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, consecuentemente, ordenó la reincorporación del accionante a su fuente laboral, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su reincorporación, fundamentando su decisión de la siguiente manera: a) Al haberse emitido la conminatoria de reincorporación por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación pudiendo ser impugnada en la vía judicial, y en el caso de autos la autoridad demandada no hizo uso de ese recurso, lo que no implica la interrupción de la misma de acuerdo a lo establecido en el art. 4 del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; b) La presente acción de amparo constitucional se abre para disponer el cumplimiento provisional e inmediato de los derechos fundamentales conculcados, aún en caso de impugnarse, en consideración a la naturaleza del derecho fundamental protegido como es el derecho a una remuneración por el trabajo prestado o realizado reconocido por la Constitución Política del Estado; c) A efectos de reparar en la vía constitucional los argumentos expuestos, invocaron las SC 0083/2010-R, SC 0133/2011, SCP 0177/2012 y SCP 1484/2012, referidas al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación dispuestas por las jefaturas departamentales del trabajo; y, d) Al haberse evidenciado el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación a favor del accionante, la presente situación se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que, se debe conceder la tutela solicitada.