SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

           De los antecedentes procesales, se constata que el accionante fue designado mediante memorando S.J.U. 004/2014 de 15 de enero, Técnico Administrativo de la Secretaría de Justicia, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; sin embargo, a través del memorando S.J.U. 073/2014 de 29 de agosto, se prescindió de sus servicios argumentando que por reestructuración administrativa a partir del 1 de septiembre del mismo año, debía dejar de ejercer el cargo designado. Esta determinación, fue asumida por la mencionada institución a pesar de tener conocimiento que la esposa del accionante se encontraba en estado de gravidez. Ante su retiro injustificado, éste efectuó su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, en protección de su fuente laboral, alegando que la medida asumida por dicha Gobernación, fue injusta; instancia en la cual, se procedió a la citación del demandado Arnaldo Edmundo Añez Chávez, -Secretario de Justicia-, para que se presente a la audiencia de conciliación.

           Es así que, al no haber logrado que la autoridad demandada reconsidere su retiro injustificado, el 28 de noviembre de 2014, a través de nota cursada al Secretario de Justicia a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, le refiere que el 29 de agosto de 2014, mediante memorando S.J.U. 073/2014, expedido por el anterior Secretario de Justicia, Donald Chávez Fernández, le agradecieron por sus servicios como  Técnico Administrativo, a pesar de que su esposa se encuentra en estado de gestación de un mes, por lo que, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo, en el mismo cargo u otra unidad respetando su nivel salarial; empero, el 9 de diciembre del mismo año, dirige otra nota al demandado, pidiéndole una respuesta formal a su solicitud de reincorporación laboral y demás derechos sociales y laborales en observancia de la conminatoria 051/2014, que dispuso su reincorporación inmediata.

           En efecto, la autoridad demandada intentó eludir su obligación  incumpliendo la conminatoria de reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral, como determina el entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado el caso de un despido injustificado por el cual se acude  en protección del derecho al trabajo, y una vez emitida la conminatoria por la autoridad competente de reincorporación del trabajador a su fuente laboral, el empleador o empleadora, debe cumplirla de manera inmediata, pudiendo el trabajador en caso de omisión de la misma, tener expedita la vía constitucional a efectos de buscar la protección y el restablecimiento de sus derechos afectados; por lo que, siendo la inamobilidad laboral un derecho fundamental cuya vulneración afecta a otros de similar naturaleza, en el presente caso, es posible conceder la tutela, porque se entiende que la acción de amparo constitucional, tiene el fin de hacer cumplir la conminatoria de reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; por todo ello, y verificado el hecho de que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni a través de la instancia correspondiente, no dio cumplimiento a la mencionada conminatoria, por lo que, corresponde conceder la tutela en garantía del referido derecho.