Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
c) “Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable”
En ese contexto, al no existir respuesta de la entidad ahora demandada, es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que entre otros , señala: “…c) “Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable”; configurándose así una de las formas en las que este derecho puede llegar a ser lesionado (las negrillas son nuestras).