SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de enero de 2015, cursante de fs. 9 a 11 vta., concedió parcialmente la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La petición es un derecho que el art. 24 de la CPE, reconoce a toda persona para presentar peticiones sean éstas en forma oral o escrita, sin más requisito que la identificación del peticionario; b) La SCP 1500/2010-R de 11 de octubre, estableció el principio de favorabilidad y el carácter expansivo al señalar que: “…el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, si no también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho” y, c) Que, la petición de la accionante corresponde ser acogida solo en lo referente a que los demandados absuelvan la petición efectuada respecto a la copia del contrato de trabajo suscrito entre su persona y la entidad educativa demandada y no así en cuanto a la francatura en sí del citado documento.