SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 14 de abril, cursante de fs. 203 vta., a 208 vta., concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto los Memorandos de jubilación obligatoria y se le permita al accionante trabajar con normalidad en la UATF, hasta que decida voluntariamente acogerse a ese beneficio, salvo que se demuestre una causa de destitución; se le restituya las asignaturas y las horas de trabajo asignadas en la gestión académica 2014; y, le cancelen su haberes y demás beneficios sociales desde el 1 de enero del 2015; bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la vinculatoriedad de la SC 1035/2014 de 9 de junio, que declaró inconstitucional el art. 24.I.8 de la LOMP, “no es vinculante” (sic) al presente caso; 2) La Resolución 27/2013, aprobada por el XII Congreso Nacional de Universidades (21 al 23 de agosto de 2013), que dispuso entre otros aspectos eliminar el art. 85 del antiguo Reglamento, que establecía como edad máxima a los sesenta y cinco años para acogerse a la jubilación, este aspecto no fue desvirtuado por las autoridades demandadas; y, 3) Si bien el accionante no ha demostrado de forma precisa las actitudes de hecho e identificado a los responsables, corresponde aplicar el principio de favor debilis, en consideración de los supuestos del caso concreto, siendo posible efectuar la inversión de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades,
- optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda
- si el afectado decidió acudir a la jurisdicción constitucional, no está compelido a agotar las instancias ordinarias que la norma pudiera establecer, estando facultado para reclamar su derecho directamente y tan pronto como se haya producido el hecho lesivo a su derecho a la igualdad, siendo deber del Estado garantizar su protección de manera rápida, eficaz y sin ninguna dilación…
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional.
- III.6. Sobre la discriminación a los grupos vulnerables como los de la tercera edad
- las personas de la tercera edad, tienen derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana
- Fragmento 23
- En ese contexto, debe tomarse en cuenta que en circunstancias donde se denuncian actos que son lesivos o limitan a derechos fundamentales que atañen a personas de la tercera edad; en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el modelo del ‘vivir bien’…”
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR