SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el periodo de 1975 a 1987, trabajó en la UATF como docente universitario; ingresó nuevamente el año 1996 hasta que el 16 de junio de 2014, le entregaron el Memorando DPER 108/2014 de 10 de junio, emitido por la Dirección de Personal con el visto bueno del Rector de dicha casa superior de estudios, invitándole a acogerse a la jubilación, en aplicación del art. 66 de Ley General del Trabajo (LGT) y de acuerdo al Convenio suscrito con las autoridades universitarias, la Federación Universitaria Local (FUL) y el Consejo de dirigentes, quienes determinaron que la situación de los docentes que hayan cumplido sesenta y cinco años, sería definida por los Consejos de carrera; asimismo, dicha disposición se constituía en un preaviso para la culminación de su relación laboral con la referida Universidad. El 30 de junio del mismo año, solicitó al Presidente de la Carrera de Ingeniería Agronómica la continuidad de sus funciones, haciéndole conocer que el XII Congreso Nacional de Universidades, emitió la Resolución 27/13 de 23 de agosto de 2013, por la cual aprobó un Reglamento del Régimen Académico que eliminó el art. 85 del anterior, que fijaba la edad de sesenta y cinco años para acogerse a la jubilación, ese mismo día, pidió a la Jefatura de personal de la UATF, la reconsideración del memorando; sin embargo, no recibió respuesta de ninguna de las autoridades.
El 2 de julio del mismo año, reiteró su reclamo al Rector, solicitando la reconsideración de dicha medida, la cual no fue respondida. El 26 de septiembre del señalado año, le entregaron el Memorando DPER 183/2014 de 26 de septiembre, recordándole sobre su jubilación, lo cual consideró un nuevo preaviso; contrariamente, el mismo Rector mediante Resolución “307/2014” (sic), dejó sin efecto memorandos tanto para el personal administrativo como docente, ampliando inclusive su permanencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Ante esa circunstancia, acudió a la Federación Universitaria de Docentes (FUD), quienes mediante nota de 6 de octubre de 2014, dirigida al Rector, le solicitaron el retiro de los memorandos, pero dicha autoridad no contestó ese pedido, generándose el silencio administrativo, lo cual considera una vulneración al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El 16 de octubre del mismo año, reiteró su reclamo al Rector, denunciando que el Convenio de junio de 2014, entre el Rector, la FUL y el Consejo de Dirigentes, fue realizado bajo presión, porque hubo la paralización de actividades universitarias promovido por la Federación estudiantil y para evitar perjuicios, tuvieron que aceptar los puntos demandados, entre ellos la jubilación a los sesenta y cinco años de edad, acuerdo que fue sin la participación del estamento docente, vulnerándose con ello el co-gobierno universitario. El 5 de enero de 2015, su nombre fue excluido de la planilla de asistencia, hecho que hizo conocer al Rector, y el 6 de mismo mes y año, mediante nota DPER 006/15 de 6 de enero de igual año, le hicieron saber la emisión del Dictamen 046/14 de 9 de diciembre de 2014, emitido por el Consejo de la mencionada carrera, homologado por el Consejo Facultativo de Ciencias Agrícolas y Pecuarias mediante Resolución 133/2014 de 10 de diciembre, que determinó ratificar el memorando 183/2014, estableciendo como fecha de su jubilación a partir del 1 de enero de 2015. Concluyó señalando, que no obstante de demostrar jurídicamente la inviabilidad de dicha medida, las autoridades universitarias le exigieron acogerse a la jubilación de manera obligatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades,
- optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda
- si el afectado decidió acudir a la jurisdicción constitucional, no está compelido a agotar las instancias ordinarias que la norma pudiera establecer, estando facultado para reclamar su derecho directamente y tan pronto como se haya producido el hecho lesivo a su derecho a la igualdad, siendo deber del Estado garantizar su protección de manera rápida, eficaz y sin ninguna dilación…
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- III.5. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional.
- III.6. Sobre la discriminación a los grupos vulnerables como los de la tercera edad
- las personas de la tercera edad, tienen derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana
- Fragmento 23
- En ese contexto, debe tomarse en cuenta que en circunstancias donde se denuncian actos que son lesivos o limitan a derechos fundamentales que atañen a personas de la tercera edad; en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el modelo del ‘vivir bien’…”
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR