SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
1)
José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del informe escrito de 30 de diciembre, cursante de fs. 38 a 39, indicaron que: 1) El recurso de apelación incidental se tramita en el efecto no suspensivo, por lo que conociendo la confirmación de la resolución impugnada, la parte imputada conoce los alcances de la resolución, pudiendo los mismos solicitar cesación a la detención preventiva; 2) No existe plazo para la devolución del testimonio de apelación; 3) No se puede alegar la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes, más aún cuando los Vocales hoy demandados no son precisamente los encargados de elaborar el acta de audiencia; la legitimación pasiva alcanza al personal de apoyo, como la Secretaria Abogada de Sala, aspecto que debe tomarse en cuenta por el Tribunal de garantías; y, 4) Al presente se encuentra devuelto el testimonio de apelación al Juzgado de origen; en consecuencia, corresponde declarar sin lugar la tutela solicitada.