SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, el 19 de noviembre de 2014, en audiencia de consideración de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva mediante Auto interlocutorio 1202/2014 de 19 de noviembre (fs. 25 a 28).

Habiendo interpuesto recurso de apelación contra el mencionado Auto, el mismo radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandada-, realizada la audiencia de fundamentación oral el 17 de diciembre de 2014, se emitió un Auto de Vista que declaró improcedente el recurso de apelación incidental y confirmó el Auto interlocutorio aludido.

Desde entonces, y a la fecha de interposición de la presente acción, no fue transcrito ni registrado el referido Auto de Vista y tampoco fue devuelto al Juzgado de origen; retardación que repercute de manera objetiva en su derecho a la libertad, pues les resulta imposible solicitar audiencia de consideración de cesación de detención preventiva ante el Juez de la causa, ya que no es posible configurar el ámbito de presupuestos a ser desvirtuados en la medida que dicha autoridad, exigirá -como es natural- el Auto de Vista a los fines de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, en la medida que no se cuenta con los fundamentos; por lo que, los detenidos preventivamente, deberán encuadrar su postulación a la cesación de la detención preventiva y tampoco la autoridad jurisdiccional que dispuso la detención preventiva, tiene la posibilidad de comparar los fundamentos que hubiesen sido objeto de análisis por el Tribunal de alzada.