SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

concedió

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 42 a 45, concedió la tutela solicitada, ordenando en consecuencia, la remisión en el día del testimonio de actuaciones por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandado -al juzgado de origen, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes remitidos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, “…se tiene la Resolución a la vista…” (sic); sin embargo, aclarando que el registro en el Libro de Tomas de Razón es de 29 de diciembre de 2014, y las diligencias pertinentes son de la misma fecha, de lo que se establece fehacientemente cierta demora en la devolución de los actuados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; ii) Es evidente, asimismo “… deben entender los justiciables, de que la carga procesal de un tiempo a esta parte es impresionante, incalculable, más allá de aquello, también los funcionarios judiciales estamos conscientes de que en la medida en que el legislador ha establecido ciertos plazos procesales (…), los mandatos constitucionales establecidos en el Arts. 178 y 180 en sus parágrafos pertinente y se que la justicia debe ser eficiente, eficaz vinculados los mismos que es el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva…” (sic); iii) El no contar con otras vías para reclamar el derecho a la libertad, en el caso, resultan ser vulneratorios a la aspiración del referido derecho, bajo ese criterio y dada la línea que asumió este Tribunal, amerita tutelar la acción de libertad interpuesta; y, iv) Cuando una persona se encuentra detenida, los plazos procesales no se cuestionan, y una reclamación de esta naturaleza, debe merecer atención prioritaria, y existiendo un abundante trabajo tanto en tribunales de sentencia de salas penales, juzgados cautelares, definitivamente se debe hacer el esfuerzo necesario, para cumplir con los mandatos que están previstos en la Constitución Política del Estado.