SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Raúl Canqui Coro y Juan Martínez Fuentes, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, por informe de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 19 a 20, señalaron que la audiencia programada para el 8 de enero de 2015, fue suspendida por la inasistencia del ahora accionante, previo debate y análisis de los antecedentes dilatorios poco éticos de la defensa, promovidos consecutivamente -memoriales extrañamente firmados días previos al supuesto viaje de Pablo Soto Choque- por lo que resolvieron rechazar el justificativo presentado, no interponiéndose recurso de reposición contra esa determinación; asimismo, indicaron que no se libró el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- PABLO SOTO CHOQUE