SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
PABLO SOTO CHOQUE
Por Resolución 02/2015 de 8 de enero, las autoridades demandadas, indicaron que el Tribunal en pleno, se pronunció sobre la justificación presentada por el acusado -ahora accionante-, resolviendo que: “…existe una incoherencia en la presentación de la justificación que presenta como transportista de un camión para la entrega de cemento en la ciudad de Warnes en el Departamento de Santa Cruz esta incoherencia es relativa con la firma del memorial de justificación de fecha 7 de enero de 2015, además con el memorial de denuncia en contra de los dos jueces técnicos presentada ante la FISCALÍA DE DISTRITO la cual data de fecha 6 de enero de 2015, asimismo incoherencia que se evidencia de fotocopia presentada por los acusados por último incoherencia con la firma de recusación planteada que data de fecha 7 de enero de 2015 por ello este motivo nos hace pensar si debería viajar el 5 de enero de 2015 a la Ciudad de Santa Cruz el acusado PABLO SOTO CHOQUE como puede haber firmado memoriales de fecha 6 y 7 de enero de 2015 posteriores a su viaje por estas razones se rechaza la justificación por su inasistencia…” (sic), declarando la rebeldía del accionante y disponiéndose se emita el mandamiento de aprehensión correspondiente (Conclusión II.2).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico anterior, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.
Por lo que, las autoridades judiciales, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir en la determinación de la declaratoria de rebeldía, ante la justificación de inasistencia presentada por el imputado a un acto procesal al cual fue convocado.
En ese sentido, las autoridades demandadas, consideraron incoherente la justificación de inasistencia a la audiencia de juicio oral de 8 de enero de 2015, cuestionando la firma del memorial presentado siendo que el accionante se encontraba de viaje; sin embargo, su decisión -declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión- no es razonable, por cuanto no explicaron el porqué el accionante no podía dejar hojas firmadas como lo asevera y porqué el documento aparejado al memorial -orden de despacho- no revelaba hechos verdaderos dejando al accionante inmerso en una duda fundada respecto del fallo en su contra.
Así, las autoridades demandadas, asumieron una decisión carente de fundamentación, provocando la privación ilegal de la libertad del accionante, por cuanto, la ejecución del mandamiento de aprehensión emergió de un fallo en el cual no se encuentra expuesto la suficiencia o no, del justificativo presentado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- PABLO SOTO CHOQUE