Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
El debido proceso implica entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que las sentencias y autos interlocutorios deben encontrarse debidamente fundamentados; de forma que “Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba” y que “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- PABLO SOTO CHOQUE