SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
1)
La parte accionante, ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) El informe elevado por Ramiro Manuelo Velásquez tiene datos incorrectos, además no hace referencia al supuesto motivo de la detención; 2) Las actas de requisa y secuestro que ahora aparecen, fueron peticionadas por su abogado a la media noche del día de su ilegal detención y no existían; 3) Si fue secuestrada la movilidad, ésta debería estar en instalaciones de "Tránsito" y no fuera de la FELCC; 4) Denuncia que existe un caso similar en el que el codemandado solicitó dinero de forma irregular; y, 5) Varias personas incluso autoridades circulan con vehículos sin placas.
"1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.