SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la consideración de los actuados cursantes en obrados, se establece que el Fiscal de Materia demandado, dio aviso sobre el inicio de la investigación contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; asimismo, que éste se encontraba en calidad de aprehendido a disposición del Juez de Instrucción en lo penal "Mixto" de Turno de la ciudad de Guayaramerín, por lo que siendo esa la autoridad jurisdiccional, que se encuentra a cargo del control jurisdiccional de la investigación, es la indicada para recibir las denuncias sobre los hechos que supuestamente hubieren lesionado los derechos del mismo; consecuentemente, en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debemos puntualizar que al haberse puesto a conocimiento del Juez el inicio de investigación; es esa la instancia pertinente para que el impetrante de tutela realice la denuncia de los hechos acusados como vulneratorios, para que dicha autoridad, cumpliendo con su rol en el proceso, se pronuncie sobre las denuncias realizadas contra el Fiscal y los funcionarios policiales codemandados, conforme a la facultad establecida por el art. 54.1 del CPP, en concordancia con el art. 279 del mismo Código, que señala que tanto el Ministerio Público como la Policía Boliviana actúan siempre bajo control jurisdiccional.