SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 10

         La Norma Suprema garantiza a toda persona el derecho a un recurso sencillo y efectivo contra los actos que vulneren sus derechos fundamentales referidos en la misma o en las leyes, como la acción de libertad cuando se estimen lesionados los derechos a la vida y a la libertad. Sin embargo, ello no implica necesariamente que se deba acudir a esta acción de defensa, como instrumento jurisdiccional exclusivo, sino que también, son válidos los mecanismos que se puedan utilizar de manera efectiva y oportuna, en la tutela de los derechos protegidos por esta acción; es decir, existiendo medios de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, estos deben ser agotados previamente, y para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional. En esa línea, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, instituyó situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, en razón a que ésta: "…no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria (…), a objeto de guardar equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones…", estableciendo como supuesto de improcedencia de la acción de libertad la subsidiariedad excepcional, cuando la Policía Boliviana o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las que deben ser denunciadas ante el juez cautelar.