SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
a)
Ramiro Manuelo Velásquez, Investigador de la FELCC en audiencia a través de su abogado, refirió lo siguiente: a) Al accionante se le solicitó su licencia de conducir y documentos, los cuales no tenía, razón por la que fue trasladado a la FELCC, donde se verificó que las placas del vehículo eran adulteradas; b) En atención a esos hechos y en amparo al art. 286 del CPP, se procedió a la denuncia; c) En instalaciones de la Institución se revisó dicha matricula del automóvil y se constató que la misma era fabricada, por lo que se secuestró el motorizado; d) A horas 23:00 del 13 de febrero de 2015, se remitió a Alex Padilla Justiniano al Ministerio Público en calidad de aprehendido; e) La placa en cuestión pertenece a un auto que se encuentra en la ciudad de Cochabamba; f) No pidió dinero; empero, éste hizo que Ciro Roca hurte el vehículo cuando se encontraba fuera de la FELCC; y, g) No se le dio un mal trato durante el arresto, se le dejó recibir visitas y se presumió su inocencia en todo momento.