Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2015- S1
Fecha: 28-Jul-2015
en calidad de testigo,
En ese sentido, es preciso señalar que no consta la existencia de la incertidumbre denunciada por el accionante, por cuanto la simple citación a prestar declaración informativa, no puede conllevar a la presunción de un procesamiento indebido; toda vez que, el Ministerio Público frente a una denuncia y dentro de la investigación del delito de tráfico de sustancias controladas, obró acorde a las facultades otorgadas por las leyes, al citar al accionante para que preste su declaración informativa en calidad de testigo, según señala expresamente la orden de citación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- vida
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- en calidad de testigo,
- 1)
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR