Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2015- S1
Fecha: 28-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de enero de 2015, fue citado por la autoridad demandada, con el propósito de que preste declaración dentro de una investigación por tráfico de sustancias controladas. Acusa éste acto de ilegal por tratarse de un actuado policial que “no existe” en nuestro ordenamiento jurídico, que además le causa incertidumbre al no haberse señalado en qué calidad (testigo, sospechoso, imputado, perito, etc.), se pretende que se presente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- vida
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- en calidad de testigo,
- 1)
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR