SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2015- S1
Fecha: 28-Jul-2015
la directa relación del acto lesivo con su libertad
Más allá de lo aseverado, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de éste Tribunal Constitucional Plurinacional; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia, guarde relación alguna con una restricción, limitación o atropello al derecho a la libertad, o haya puesto en peligro su vida, pues el hecho de citarlo para que se presente a una entrevista policial, no guarda relación directa con la privación o disminución de su derecho a la libertad o a la vida, a no haber sido la causa de la conculcación o disminución de los mismos, más aún si se encuentra gozando de libertad; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante ésta acción, deben concurrir necesariamente dos presupuestos, absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos lesivos no restringen ese su derecho, aspecto que se hace aún más evidente con el petitorio planteado que no guarda relación alguna con el objeto de tutela de la acción de libertad, situación que impide a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- vida
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- en calidad de testigo,
- 1)
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR