SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, dictó sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de un año y seis meses, concediéndole el beneficio de perdón judicial; sin embargo, a solicitud del Ministerio Público, se revocaron las medidas sustitutivas, debido a que no cumplió con presentarse periódicamente ante dichas dependencias, disponiéndose conforme al art. 247.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su detención preventiva; ante esa determinación interpuso recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 251 del mismo cuerpo legal.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en revisión de apelación, con el argumento que la pena del delito es de uno a cinco años y sin considerar que fue sentenciado a un año y seis meses de privación de libertad, confirmó la decisión del inferior, manteniendo su detención preventiva, con los mismos argumentos, que el Tribunal de primera instancia.

Refirió que su derecho a la libertad, fue vulnerado con el pronunciamiento del auto interlocutorio y la resolución de apelación incidental, que revocaron las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, pues no se interpretó de forma correcta los arts. 232 inc. 3) y 247 parte in fine del CPP, lesionando el art. 124 del referido cuerpo legal, debido a que no existe congruencia ni motivación.