SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
II.2.
II.2. En el acta de audiencia de consideración de apelación incidental de medidas cautelares, se encuentran los agravios expuestos por el ahora accionante contra el Auto interlocutorio de 6 de enero de 2015, los cuales fueron: i) El art. 232.3 del CPP, refiere que la detención preventiva procede si la pena privativa de libertad es mayor a tres años; empero, en el proceso seguido en su contra fue de un año y seis meses, fallo que aún no se encuentra ejecutoriado encontrándose pendiente un recurso, el Tribunal a quo actuó de forma ultrapetita, debido a que se dispuso su detención preventiva; sin embargo, dicho artículo es aplicado existiendo una errónea interpretación de la ley; ii) Respecto a la existencia de otro delito que habría sucedido el 2011, esta situación agravaría al primer proceso no al segundo, aspecto que hace que el Tribunal de Sentencia Penal, fuera incompetente y hubiera actuado de forma ultrapetita, existiendo incompetencia conforme refiere el art. 122 del CPP; iii) No tiene sustento normativo pues solo menciona los arts. 233, 234 y 235 del CPP, pero no los explica incumpliendo con el art. 124 del mismo cuerpo legal; y, iv) Si bien señala que incumplió las medidas sustitutivas, por la falta de firmas en el libro del Ministerio Público -presentación periódica-, sin embargo, estuvo presente en todo el juicio oral (fs. 21 a 22).