SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido contra su persona y otro, se emitió sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de un año y seis meses, concediéndole el beneficio del perdón judicial; sin embargo, por solicitud del Ministerio Público, a través de Auto interlocutorio de 6 de enero de 2015, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, dispuso su detención preventiva revocando las medidas sustitutivas impuestas; ante esa determinación, interpuso apelación incidental, declarando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución de apelación incidental de 16 de enero de 2015, improcedente el recurso, con los mismos argumentos utilizados por el Tribunal de primera instancia, resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia, que interpretan de forma errónea los arts. 232.3 y 247 parte in fine del CPP.
Previamente a ingresar al análisis del presente caso, es necesario señalar que del informe de la Jueza del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, ahora codemandada, del cual se tiene que, se dictó sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de un año y seis meses contra el accionante; empero, no se concedió el perdón judicial a su favor, a diferencia del coprocesado “Oswaldo Ticona Conde” -por no cumplir con el requisito establecido en el art. 368 del CPP-, debido a la existencia de una anterior sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, cohecho activo y resistencia a la autoridad (encontrándose con suspensión condicional de la pena); asimismo, contra la referida sentencia condenatoria, el accionante presentó apelación restringida que se encuentra pendiente de resolución.
Ahora bien, a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se realizará el análisis de la problemática planteada respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de apelación incidental de 16 de enero de 2015, dictado por los Vocales demandados, debido a que a través de la misma, dichas autoridades tuvieron la oportunidad de revisar y enmendar las presuntas arbitrariedades cometidas por el Tribunal a quo en el Auto interlocutorio de 6 de enero de 2015, si correspondía, razón por la cual no se analizará el mismo.