SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

1)

La representante del Ministerio Público, Ana Dolly Menacho, en audiencia, indicó que: 1) No obstante es la Fiscal demandada la titular de la investigación, su persona fue quien estuvo presente en la audiencia de medidas cautelares y quien modificó el delito de robo agravado por el de hurto; 2) Es evidente que fue presentado a la Fiscal de Materia Miriam Ríos Vaca un informe de inicio de investigación con aprehendido; y, del cuadernillo correspondiente el acta de aprehensión por particulares y el acta de ingreso voluntario a la casa de la menor, donde se hizo el secuestro de dos bolsas negras conteniendo zapatos y prendas de vestir nuevos; 3) Asimismo, las pruebas presentadas, fueron valoradas por la Jueza, a cuya consecuencia dio la detención preventiva a la representada del accionante, no sin antes designarle un abogado de defensa pública; 4) Si bien en la declaración no estuvo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la sindicada fue acompañada por la señora Dayana Rojas Lera, quien indicó ser su prima y es mayor de edad; 5) Respecto al maltrato de otra menor, dicho extremo no se encuentra sentado en el cuaderno de investigación, por lo que se desconoce tal hecho; 6) No existe lesión a ningún derecho constitucional, pues se está frente a una denuncia por parte de 4 personas, como tampoco malos tratos o tortura, puesto que su persona es testigo de que la menor fue aislada del resto de las personas mayores, con detención preventiva, al no estar demostrado que cuente con domicilio ni trabajo; 7) Respecto a la no procedencia de la aprehensión, ante un delito de propiedad, si las cosas fueron devueltas, fue porque las mismas fueron recuperadas por la policía; y, 8) No hay evidencia de un acuerdo o desistimiento alegado por la defensa.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, señaló por un lado que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, estuvo presente en la audiencia de medidas cautelares en la que se le cedió la palabra; por otro, no se tenía conocimiento del estado de gestación de la menor; y finalmente, no consta que una niña o niño no pueda ser detenido por un delito por el cual se le está investigando.