SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
La parte accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de libertad, señaló que: a) La declaración de la adolescente imputada, se la recibió contrariamente a lo que determina el art. 188 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); es decir, sin el apoyo de un abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin la presencia de un psicólogo, bajo presión, puesto que le fue tomada cuatro horas después del hecho; y, b) No hay prueba fehaciente para que se la pueda inculpar, ya que no existen objetos robados, ni acta de decomiso o secuestro de éstos, como tampoco procedimiento en flagrancia, puesto que fue acusada de robo cuando intentó proteger a una niña de las agresiones que estaba sufriendo; consecuentemente, al estar retenida por más de una semana en la carceleta de Riberalta, se ha obviado la normativa en cuanto a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Con el derecho a la réplica, adujo que en lo que respecta a lo señalado por la representante del Ministerio Público, no existe el acta en el que conste que se haya modificado el delito de robo agravado a hurto y, que en cuanto a las cosas sacadas de la casa de la ahora accionante, si son reclamadas es porque son de su propiedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
- III.2. Análisis del caso concreto