SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

a)

La parte accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de libertad, señaló que: a) La declaración de la adolescente imputada, se la recibió contrariamente a lo que determina el art. 188 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); es decir, sin el apoyo de un abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin la presencia de un psicólogo, bajo presión, puesto que le fue tomada cuatro horas después del hecho; y, b) No hay prueba fehaciente para que se la pueda inculpar, ya que no existen objetos robados, ni acta de decomiso o secuestro de éstos, como tampoco procedimiento en flagrancia, puesto que fue acusada de robo cuando intentó proteger a una niña de las agresiones que estaba sufriendo; consecuentemente, al estar retenida por más de una semana en la carceleta de Riberalta, se ha obviado la normativa en cuanto a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Con el derecho a la réplica, adujo que en lo que respecta a lo señalado por la representante del Ministerio Público, no existe el acta en el que conste que se haya modificado el delito de robo agravado a hurto y, que en cuanto a las cosas sacadas de la casa de la ahora accionante, si son reclamadas es porque son de su propiedad.