SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 10 de enero, cursante de fs. 19 vta. a 22 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de investigación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la menor NN por la presunta comisión del delito de hurto agravado, se evidencia que la declaración tomada a esta se encuentra firmada por una familiar mayor de edad, además de encontrarse asistida por un abogado; ii) Si bien en el actuado referido no estuvo presente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, asistió a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo cual consta en el Acta correspondiente; audiencia en la que la Jueza de la causa dispuso su detención preventiva, ordenando sea puesta en reserva respecto del resto de la población carcelaria; y, iii) Siendo que el Ministerio Público es el único facultado para tipificar e imputar, si la accionante consideraba que se causó agravio o perjuicio con dicha Resolución, tenía a su alcance los mecanismos intraprocesales, debiendo utilizarlos para proteger su derecho, formulando ante la misma autoridad que lo haya emitido, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de defensa y no acudir en forma directa a la vía constitucional, la cual se activa sólo en caso en que impugnadas las ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
- III.2. Análisis del caso concreto