SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

a)

Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 90 a 91, señaló que: a) Uno de los puntos medulares de esta acción de defensa fue el cuestionamiento de los criterios de valoración de los elementos de convicción y de la prueba concerniente al proceso penal del cual devino esta acción, mismos que fueron determinantes para la emisión de la Resolución 212/2014; b) Es inviable que dentro del marco de la jurisdicción constitucional se ingrese a una valoración o examen del fondo de un proceso o de la prueba así como de los antecedentes concernientes a la controversia que lo motiva, ya que dichos aspectos se encuentran privativamente reservados al conocimiento de las autoridades involucradas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria; en ese sentido, no podría entenderse que vía acción de amparo constitucional se realice una labor de reinterpretación o revalorización de prueba o antecedentes concernientes al fondo de una causa penal, convirtiendo así, a la jurisdicción constitucional en una instancia de apelación o casación de la justicia ordinaria; c) Los Fiscales Departamentales se encuentran facultados para conocer y resolver las impugnaciones a sobreseimientos, determinando si amerita su revocatoria, correspondiendo aclarar que la valoración de los elementos de convicción acopiados al proceso penal que permita determinar si es que existe o no base legal para emitir una acusación es privativa del Ministerio Público y sus representantes; por lo que, la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en dicha labor; y, d) Sin embargo de lo referido, la Resolución 212/2014, concluyó que no existe suficiente material probatorio para fundar y sostener una acusación contra Javier Rafael Romero Zárate, por la presunta comisión del delito de estafa al no haberse acreditado la concurrencia de los elementos constitutivos esenciales del delito, el cual requiere la existencia de una doble relación causal, por una parte, entre el engaño y el ardid, urdidos por el sujeto activo y el error generado en la víctima, y por otra, entre dicho error y el consiguiente acto de disposición patrimonial, debido a la existencia de un documento de préstamo de 15 de octubre de 2008, por el que el “denunciante” se obliga a devolver los dineros a la víctima; además, el imputado honró parcialmente la deuda asumida con la víctima y se obligó a restituir el dinero restante a través de un contrato civil, estipulándose un interés del 3% mensual en caso de incumplimiento, razón por la cual, no se advirtió la ausencia de motivación como tampoco vulneración a los derechos de la accionante, solicitando se deniegue la tutela, con costas.