SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de enero de 2015, cursante de fs. 93 a 96 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 212/2014 de 13 de marzo, pronunciada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, quien deberá pronunciar nueva resolución absolviendo la impugnación presentada, tomando en cuenta los criterios señalados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso penal desde la fase investigativa, corresponde a los Fiscales la valoración de la prueba para fundar y sustentar una persecución penal, tal como establece el art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SCP 0396/2013 de 27 de marzo; ii) El sobreseimiento es una resolución trascendental que se contrapone al auto de apertura del juicio oral y decide el archivo de las actuaciones, siendo su pronunciamiento una atribución de los fiscales, conforme al art. 323 del CPP, y según la SCP 0952/2012 de 22 de agosto, es un tipo de resolución judicial que dicta una autoridad competente suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia; por lo que, al advertirse la falta de pruebas o ciertos presupuestos no se conoce el fondo del asunto y se abstiene de seguirlo, evitándose llegar a juicio cuando de la investigación realizada se deduce que el resultado final va a ser la absolución; iii) El fiscal de materia, debe velar por la legalidad de las investigaciones para que el proceso se lleve adelante conforme a ley, con imparcialidad, firmeza y prontitud, protegiendo los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado; iv) Asimismo, tiene la facultad de disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento; y el Fiscal Departamental podrá revocar el sobreseimiento si es pertinente; sus decisiones deben ser emitidas además analizando los medios de prueba recolectados durante la fase de la investigación, asignándoles el valor probatorio según el sistema de valoración de la prueba y señalar de manera expresa como las mismas no son idóneas para fundar una acusación; v) El art. 324 del CPP, establece que el Fiscal superior jerárquico debe pronunciarse confirmando o revocando el sobreseimiento según corresponda, sin reconocer medio de impugnación alguno; vi) Es evidente que, la afirmación contenida en la Resolución de recurso jerárquico pronunciada por la autoridad demandada no está sustentada, por cuanto señaló que la accionante conocía el riesgo que corría al tramitar las visas en forma irregular, lo que exoneraría de la responsabilidad penal que fue atribuido al imputado, sin sustentar elemento probatorio alguno, como tampoco que se haya desvirtuado el engaño y ardid del imputado, traducido en daño económico a la afectada, afirmaciones que debieron ser debidamente fundamentadas por la autoridad demandada, careciendo además de motivación y fundamentación que valoricen la prueba aportada por las partes; y, vii) La fundamentación y motivación de resoluciones fiscales se encuentra establecida en el art. 73 del CPP concordante con el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).