SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauró proceso penal contra Javier Rafael Romero Zárate, quien se dedicaba a la venta de pasajes aéreos en una agencia de viajes y realizaba trámites para la obtención de visas a España, por cuanto el nombrado comprometiéndose a efectuar dicho trámite, el 2008, le sonsacó una suma aproximada de $us18 300.- (dieciocho mil trecientos dólares estadounidenses); por lo que, el Ministerio Público lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de estafa; empero, en forma posterior el Fiscal asignado al caso, emitió Resolución de sobreseimiento de 27 de agosto de 2013, con el fundamento que en efecto, existió la entrega de dineros a favor del nombrado y que éste no cumplió con los trámites pertinentes; sin embargo; dichos dineros fueron expuestos y ejecutables mediante la firma de un préstamo de dinero de 15 de octubre de 2008, amparando dicha Resolución en los arts. 450, 451 y 519 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Es así que, en tiempo hábil impugnó dicha Resolución, haciendo una fundamentación sobre las documentales obtenidas dentro de la investigación, mismas que constan en dicho fallo y no fueron tomadas en cuenta como elementos para sustentar una acusación, llegando a imponer un documento de préstamo de dinero por encima de un hecho antijurídico y penalmente punible, sin advertir que el nombrado, al suscribir ese documento buscó cubrir sus hechos ilícitos, aclarando que hasta la fecha no pagó el dinero y que la firma de ese documento es un acto de engaño y artificio para beneficiarse. También impugnó la citada Resolución por falta de fundamentación demostrando lo genérico y la falta de especificidad, puesto que no fue precisa sobre cada uno de los elementos de convicción que generaron la imputación y no solo cegarse para fundamentar la existencia de un documento de préstamo de dinero pendiente de ejecución; por lo que, solicitó al superior jerárquico, revoque el mismo.
En ese sentido, el Fiscal Departamental -ahora demandado- a través de la Resolución 212/2014 de 13 de marzo, ratificó la determinación de sobreseimiento, haciendo caso omiso a la impugnación presentada; además, sin la debida fundamentación en cuanto a la consideración de cada una de las pruebas, del actuar del imputado en la investigación, de la falta de prueba de descargo, las boletas de pago presentadas por su persona, el peritaje y las declaraciones testificales, reiteró la existencia del documento de préstamo de dinero con todas sus características, realizando una apreciación subjetiva; y fuera de contexto racional, indicó que su persona sabía de los riesgos de la tramitación de Visas en cuanto a su negatoria, sin tener en cuenta que el imputado nunca realizó dicho trámite, puesto que no demostró que los dineros hayan tenido otro destino que no sea para su propio beneficio, concluyendo esta autoridad que dicho trámite no puede ser realizado por persona ajena y que existe un riesgo.
Finalmente, refirió que la jurisprudencia actual, señala que los documentos de préstamos de dinero se pueden denunciar en la vía penal, siempre y cuando guarden las singulares características de engaños y que en este caso configura la estafa, citando el Auto Supremo (AS) 137/12 de 10 de julio de 2012.