SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015 – S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015 – S2

Fecha: 21-Jul-2015

a)

Edmundo López Pacohuanca, Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de La Paz, en audiencia cursante de fs. 17 a 18 vta., informó que: a) De la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que la presente causa fue conocida por Néstor Carlos Guerrero Arraya, quien dejo de ser Juez, y en diciembre de 2014, Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción Penal del departamento de La Paz, a quien se le interpuso una acción de libertad, y posteriormente el 22 de diciembre de 2014, conoció recién el ahora demandado; b) El 14 de enero de 2015, Luis Meléndez Vargas solicitó su cesación a su detención preventiva señalando que estaría privado de libertad por más de cuatro años y seis meses, mediante providencia de 15 de enero de 2015 se señaló audiencia para el 21 de enero del mismo año, en la que por informe del Secretario, se tiene que no se notificó en razón a que el juzgado no cuenta con auxiliar II; de igual manera se informó que existe acta y resolución de procedimiento abreviado de 28 de febrero de 2011; c) El secretario indicó que se encuentra en el cargo desde el año 2013 y que revisado el libro del juzgado correspondiente al año 2011, si bien existe la sentencia la misma no se remitió al juzgado de ejecución penal; con todo lo mencionado, se dictó Auto motivado señalando que en mérito al informe que antecede y siendo que en el presente proceso cursa la Resolución 128/2011 de 28 de febrero, sentencia por la cual se impuso la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses, teniendo por renunciada en el mismo acto la apelación restringida evidenciándose la ejecutoria de la sentencia, cursando incluso la notificación a las partes en la misma fecha a horas 11:00; d) Al constatarse la ejecutoria de la sentencia no correspondería considerar ninguna cesación a la detención preventiva o medida cautelar personal ya que el ahora accionante estaría guardando reclusión en condición de condenado y no de detenido preventivo; y, e) A efectos de que el accionante pueda acogerse al beneficio para los sentenciados, se ofició en el día al juzgado de penas y Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) determinación tomada conforme a la sentencia ejecutoriada en el presente caso, notificando al Ministerio Público el 27 de enero de 2015 y al accionante el 28 del mismo mes y año, conforme consta por los formularios de la central de notificaciones del mismo cuaderno procesal, cursando de igual manera el mandamiento de condena contra de Luis Meléndez Vargas, emitido el 22 de enero de 2011, firmado por el ex Juez Néstor Carlos Guerrero Arraya.