SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015 – S2
Fecha: 21-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, se ratificó en el contenido de la acción de libertad, y ampliando la misma indicó que es la segunda vez que presentan una acción de libertad puesto que la anterior fue presentada contra la Jueza Segunda de Instrucción Penal en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien hasta la fecha de la presente audiencia no cumplió con lo dispuesto por el anterior recurso interpuesto, tomando en cuenta que el accionante si bien está con sentencia la misma no se encuentra ejecutoriada siendo la Ley 586 por demás clara al indicar que toda persona que estuviere sin sentencia ejecutoriada y que pida la cesación a la detención preventiva debe ser atendida en veinticuatro horas; y, después de tener acceso al cuaderno procesal es que se puede ver que se habría señalado audiencia para la cesación a la detención preventiva, cuando la antes descrita ley indica claramente que no se debe señalar audiencia, se debe pronunciar inmediatamente se tenga o no respuesta del Fiscal, la libertad.