SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su detención preventiva se ha convertido en un acto ilegal, que restringe su derecho de locomoción, por cinco años y once meses, se le condenó a pena privativa de libertad de seis años en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado, dentro del proceso seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra su persona; sin embargo, el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz tramitó su libertad definitiva, pese haber cumplido la totalidad de su condena de seis años.
Señala también que realizó trámite de redención conforme dispone la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, rebajándose la condena a tres años y seis meses; es decir, su pena fue redimida a dos años y tres meses, por consiguiente, a la fecha de la solicitud de libertad ya habría cumplido cinco años y once meses desde su detención, sin que la Autoridad demandada le conceda su libertad, por lo que su apresamiento, constituyéndose en un acto abusivo e ilegal, conculcando su derecho de locomoción que extralimita el poder punitivo del Estado.