Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14, 21.7, 109, 113, 115, 116, 117, 119, 125; 126 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.