SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0813/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2015 de 22 de enero, cursante de fs. 39 a 41 y denegó la tutela, instruyendo adjuntar copias legalizadas de la Resolución 40/2015 y la complementación del acta que cursa en obrados, para fines de revisión, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la solicitud de que el Tribunal de garantías se aparte de cumplir el principio de subsidiariedad, esto no es admisible en virtud a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; pese a que se advirtió en cierta medida el atropello incurrido por parte de la autoridad jurisdiccional demandada; y, 2) Cuando a fin de restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, se utilizan los medios disponibles e idóneos previstos en el ordenamiento jurídico; y, paralelamente, se recurre a una acción tutelar, aunque la vía utilizada no sea la más idónea e inmediata; la oposición del recurso de apelación no permite activar una segunda jurisdicción en la perspectiva de efectuar los reclamos que originaron su oposición, por el riesgo de generar una disfunción procesal contraria al orden público, según establece la “SCP 105/2012 de 10 de mayo”; lo cual impide que el Tribunal de garantías analice el fondo de la cuestión planteada