SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0813/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 249/2014 de 4 de julio, y dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria, con la presentación semanal ante el Fiscal de Materia, prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima; así como, la presentación de dos garantes solventes, lo cual se aplicó a partir de esa fecha, toda vez que, desvirtuó los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos por el art. 234.4 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Debido a que la citada Resolución difirió su permiso para cumplir jornada laboral a la instancia inferior; una vez reiterada, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, la pospuso sin motivo alguno; empero, tramitó con toda celeridad la petición de la parte contraria, para la revocatoria de la medida de detención domiciliaria y sin reparar en la aplicación de los principios de contradicción, honestidad, probidad, oralidad, eficacia, inocencia, celeridad y eficiencia, inmersos en el derecho a la defensa y en el derecho al debido proceso; revocó la medida sustitutiva e impuso su detención preventiva en un centro de reclusión en base a prueba que no fue notificada a las partes, colocándolo en estado de indefensión y sin justificar los requisitos de obstrucción o fuga, según exige el art. 233 del CPP, que comprende además la contradicción y controversia probatoria; acude a la acción de libertad reparadora, ante la privación arbitraria e ilegal de su libertad física, efectivizada por mandato judicial, a fin de reponer las cosas a su estado anterior; por lo cual, pidió se aplique la excepción a la subsidiariedad, frente a la nula efectividad e inmediatez de los medios para la tutela judicial efectiva, tomando en cuenta inclusive que la resolución objetada no fue debidamente fundamentada, según dispone el art. 125 del CPP.