SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0813/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Rime Francisco Choquehuanca Aguilar, abogado del accionante, ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola, señaló que la Resolución “40/2015”, fundamentó que Juan José Millán Estrada se notificó en un Juzgado de la Niñez y Adolescencia, un día lunes a fin de atender un proceso, por lo cual revocó las medidas sustitutivas; frente a la imposibilidad de contrarrestar la prueba presentada y ante la omisión flagrante de fundamentar por qué existen motivos de obstrucción o fuga, en aplicación del art. 247 del CPP; concluyendo por ello, que la medida cautelar de detención preventiva se dispuso en forma arbitraria, sin ponderar los hechos y los riesgos procesales de fuga y obstaculización dispuestos por los arts. 233, 234, 235 del CPP y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establecen que deben existir causas y condiciones fijadas en un procedimiento fijado de antemano, lo que implica que, debió revocarse en forma previa la medida de detención domiciliaria y fundamentar posteriormente la nueva medida cautelar, por lo cual incurrió en una detención ilegal y procesamiento indebido; solicitando en estas circunstancias conceder la acción de libertad, no obstante, de estar apelada dicha medida cautelar.