SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0813/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
III.3.
El accionante arguyó la existencia de lesiones a su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto la autoridad ahora demandada, modificó la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida de detención preventiva, a solicitud de la parte contraria; en virtud a la prueba exhibida en audiencia, situación que le impidió contrarrestarla mediante otros mecanismos probatorios, y toda vez que, no fundamentó además los criterios de riesgo de fuga y obstaculización, sobre los cuales debió fundar la decisión de la extrema medida.
En ésta línea, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, a través del informe prestado al Tribunal de garantías constitucionales, cuanto el abogado del accionante, señalaron la existencia del recurso de apelación incidental interpuesto contra la objetada Resolución “40/2015”, lo cual se habría producido en la misma audiencia que correspondió a su emisión, siendo enviada por éste hecho al Tribunal Departamental de Justicia, munida de la prueba original opuesta por las partes, conforme señala la Conclusión única de la presente Resolución de acción de libertad.
En consecuencia, en función a lo expuesto previamente, corresponde concluir que frente a cualquier infracción a los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, la irregularidad, exceso e ilegalidad supuesta o real, atribuible a los encargados del control jurisdiccional, recae en la presentación del recurso de apelación incidental de la medida cautelar observada; situación por la cual, resulta inadecuada la presentación de ésta acción tutelar, puesto que el sistema tutelar de derechos y garantías previsto por el art. 125 de la CPE, si bien resguarda el derecho a la libertad como bien jurídico de relevancia constitucional, también obliga a su activación, únicamente cuando los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria hubieran conocido y pronunciado una decisión respecto al problema planteado, y no hubieran reparado tales lesiones en las instancias de la jurisdicción ordinaria; por lo cual, resulta ineludible exigir al accionante el agotamiento previo de los medios y vías legales a través de los cuales puede recurrir en defensa de sus derechos, toda vez que, como señalaron las autoridades del Tribunal de garantías, debe evitarse cualquier colisión emergente de fallos disímiles u opuestos que pudieran causar mayor perjuicio dentro de la tramitación procesal.