AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2015-RCA

Fecha: 04-Ago-2015

a)

El accionante a través de su representante argumentó que: a) El art. 53.2 del CPCo, determina que no procederá la acción de defensa contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; sin embargo, lo que se reclamó en el presente caso como agravio es el AS 253/2015; b) Con relación al art. 53.3 del mismo cuerpo legal, se tiene que no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso; empero, no existe otro recurso o vía después de un auto supremo, en cambio, éste puede ser reclamado a través del amparo constitucional; y, c) Lo que se denuncia a través de esta acción tutelar, es la inadmisibilidad del recurso de casación que fue denegado por el ya citado Auto Supremo, vulnerando sus derechos; debido a que se generó en ello criterios errados, anticipados y contradictorios.

Finalmente, expresó que la presente acción de amparo constitucional, no ingresó en las causales descritas por el Tribunal de garantías; por lo que, piden             se revoque la Resolución 212/2015 de 6 de julio, cursante de fs. 57 a 58 vta., y se disponga la admisión de la presente acción, “…sea con llamada de atención a los Vocales suscribientes…” (sic).