AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2015-RCA

Fecha: 04-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Refirió que, las autoridades demandadas por AS 253/2015 de 10 de abril, en forma arbitraria, restrictiva y errada, declararon inadmisible ese recurso, debido a que no se invocaron los precedentes contradictorios en relación al impugnado Auto de Vista de 2 de febrero de 2015; es decir que, no consideraron la función finalista y axiomática de las normas procedimentales establecidas, emergentes del principio de legalidad; no obstante de ello, se inviabilizó el recurso de casación, contraviniendo jurisprudencia constitucional, que interpretó el         art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde se estableció no ser exigibles los argumentos sobre precedentes contradictorios cuando se denuncian defectos procesales referidos a la vulneración de derechos; además, no efectuaron un análisis de fondo, contraviniendo la Norma Suprema, y afectando derechos y garantías constitucionales, así como tratados y convenios internacionales.