AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2015-RCA

Fecha: 04-Ago-2015

Fragmento 2

Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs. 46 a 52, el accionante a través de su representante manifestó que, dentro el proceso penal instaurado en su contra por el delito de peculado e incumplimiento de deberes se emitió la Sentencia 02/2014 de 17 de febrero, condenándolo a pena privativa de libertad; razón por la cual, interpuso apelación restringida, misma que fue resuelta por Auto de Vista de 14 de junio de 2014, por la cual se declaró procedente el recurso, y dispuso anular obrados a objeto de llevar a cabo la audiencia conclusiva faltante en etapa preparatoria; por lo cual, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación, donde las autoridades ahora demandadas mediante Auto Supremo (AS) 642/2014 de 13 de noviembre, declararon fundado el recurso y deliberando en el fondo, ordenaron anular el señalado Auto de Vista y establecieron se emita uno nuevo en aplicación del referido Auto Supremo, y la jurisprudencia ordinaria; posteriormente, se emitió nuevo Auto de Vista de 2 de febrero de 2015, declarándose improcedente sin una adecuada fundamentación y sin resolver los defectos procesales denunciados en la apelación restringida; no obstante de ello, interpuso recurso de casación evidenciando esos agravios, denunciando que no se llevó a cabo la celebración de la audiencia conclusiva; además, existió “…falta razonable de prueba…” (sic), a momento de la valoración de éste y otros agravios antes de estar en vigencia la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-.